Directive (EU) 2023/970
Transparencia retributiva: qué exige su propio país
- A quién se aplica
- Todo empleador de la Unión, público o privado. La obligación de informar empieza en 100 personas, la estructura retributiva en una.
- Las fechas
- La fecha de la Directiva para los Estados miembros fue el 7 de junio de 2026. 4 de 27 han transpuesto, y en el resto no ha llegado ninguna obligación.
- Lo único que hay que hacer
- Construyan una estructura retributiva con criterios neutros, digan la banda a los candidatos, respondan en dos meses e informen cuando lo exija su propia ley.
La determinación en su propia página(en inglés)
Qué exigen realmente los cuatro Estados que han transpuesto
4 de 27 Estados miembros han notificado un acto que transpone la Directiva, 12 han notificado otras medidas y 11 no han notificado nada. Tres de los cuatro exigen más que la Directiva.
| Estado miembro | El acto | Primer informe | Qué añade |
|---|---|---|---|
| Eslovaquia | Zákon č. 76/2026 Z. z. | 7 de junio de 2027 |
|
| Grecia | Νόμος 5316/2026, ΦΕΚ Α' 105 of 6 July 2026 | No leído | The law and its gazette reference are certain; its text is not. Three official routes refuse an automated client, and the only reachable copy is a subscription publisher. A deadline nobody can open is worse than no deadline. |
| Italia | Decreto legislativo 7 maggio 2026, n. 96 | 7 de junio de 2027 |
|
| Malta | Equal Pay (Transparency and Reporting) Regulations, 2026 (L.N. 173 of 2026) | 7 de junio de 2027 |
|
Todos los Estados miembros
Cuatro leyes se han leído enteras; aquí está dónde se encuentra cada uno de los veintisiete en el registro.
| Estado miembro | Registro |
|---|---|
| Alemania | Nada comunicado |
| Austria | Otra cosa comunicada |
| Bélgica | Otra cosa comunicada |
| Bulgaria | Otra cosa comunicada |
| Chequia | Otra cosa comunicada |
| Chipre | Nada comunicado |
| Croacia | Nada comunicado |
| Dinamarca | Nada comunicado |
| Eslovaquia | Transpuesta |
| Eslovenia | Otra cosa comunicada |
| España | Otra cosa comunicada |
| Estonia | Otra cosa comunicada |
| Finlandia | Nada comunicado |
| Francia | Nada comunicado |
| Grecia | Transpuesta |
| Hungría | Nada comunicado |
| Irlanda | Nada comunicado |
| Italia | Transpuesta |
| Letonia | Otra cosa comunicada |
| Lituania | Otra cosa comunicada |
| Luxemburgo | Nada comunicado |
| Malta | Transpuesta |
| Países Bajos | Nada comunicado |
| Polonia | Otra cosa comunicada |
| Portugal | Nada comunicado |
| Rumanía | Otra cosa comunicada |
| Suecia | Otra cosa comunicada |
El principio de igualdad de retribución del artículo 157 del TFUE obliga directamente a los empleadores y no necesita ley nacional (Defrenne II, asunto 43/75).
Las obligaciones de debajo
60 filas, en el orden de la Directiva y bajo sus propios títulos de artículo.
Ámbito de aplicación
- 2(1)La Directiva alcanza a todo empleador, público o privado · todo empleador
- 2(2)Cubre a toda persona con contrato o relación laboral · todo empleador
- 2(3)En la contratación, cubre también a sus candidatos · todo empleador
Mismo trabajo y trabajo de igual valor
- 4(1)Construya una estructura retributiva con igual retribución por igual trabajo · todo empleador
- 4(2)Su Estado debe facilitarle una herramienta de valoración de puestos · todo empleador
- 4(3)La Comisión puede actualizar las directrices de la Unión · todo empleador
- 4(4)La estructura debe mostrar si dos puestos tienen igual valor · todo empleador
Transparencia retributiva previa al empleo
- 5(1)Indique a los candidatos la banda retributiva antes de la entrevista · todo empleador
- 5(2)No pregunte nunca a un candidato su retribución actual · todo empleador
- 5(3)Mantenga las ofertas y los títulos de puesto neutros · todo empleador
Transparencia en las políticas de fijación de las retribuciones y de progresión retributiva
- 6(1)Haga accesibles sus criterios de retribución y progresión · todo empleador
- 6(2)Con menos de 50 personas, su Estado puede eximir la progresión · todo empleador
Derecho a la información
- 7(1)Responda a la solicitud escrita de información de una persona · todo empleador
- 7(2)Acepte la solicitud por representante u organismo de igualdad · todo empleador
- 7(3)Informe cada año a todo el personal de este derecho · todo empleador
- 7(4)Responda en el plazo de dos meses desde la solicitud · todo empleador
- 7(5)Elimine toda cláusula que impida hablar de la retribución · todo empleador
- 7(6)Puede limitar el uso de los datos al derecho de igualdad · todo empleador
Accesibilidad de la información
- 8Facilite la información en formato accesible a personas con discapacidad · todo empleador
Información sobre la brecha retributiva entre trabajadores y trabajadoras
- 9(1)Informe de los siete indicadores de brecha retributiva · en una banda de información
- 9(2)Con 250 personas o más, informe cada año · en una banda de información
- 9(3)Con 150 a 249 personas, informe cada tres años · en una banda de información
- 9(4)Con 100 a 149 personas, informe desde 2031 · en una banda de información
- 9(5)Bajo 100 personas es voluntario, su Estado puede exigirlo · todo empleador
- 9(6)La dirección confirma los datos tras consultar a la representación · en una banda de información
- 9(7)Remita los datos a la autoridad designada · en una banda de información
- 9(8)Su Estado puede elaborar los datos desde sus registros fiscales · en una banda de información
- 9(9)Entregue el desglose por categorías a todo el personal · en una banda de información
- 9(10)Explique cualquier diferencia cuando se le pregunte · en una banda de información
Evaluación retributiva conjunta
- 10(1)Realice una evaluación conjunta ante una brecha del 5 % sin justificar · en una banda de información
- 10(2)Cubra los siete elementos de la evaluación · en una banda de información
- 10(3)Comparta la evaluación con el personal y el órgano de seguimiento · en una banda de información
- 10(4)Corrija la diferencia injustificada en un plazo razonable · en una banda de información
Apoyo a los empleadores con una plantilla inferior a 250 trabajadores
- 11Bajo 250 personas, su Estado debe asistencia y formación · todo empleador
Protección de datos
- 12(1)Trate los datos retributivos conforme al RGPD · todo empleador
- 12(2)Use los datos solo para la igualdad retributiva · todo empleador
- 12(3)Su Estado puede reservar la retribución individual a la representación · todo empleador
Inversión de la carga de la prueba
- 18(1)En el proceso, usted prueba que no hubo discriminación · todo empleador
- 18(2)Sin informe, la carga de la prueba pasa a usted · todo empleador
- 18(3)Su Estado puede fijar reglas de prueba más favorables · todo empleador
- 18(4)Si el tribunal investiga de oficio, puede no aplicarse · todo empleador
- 18(5)No se aplica al proceso penal · todo empleador
Probar la realización del mismo trabajo o de un trabajo de igual valor
- 19(1)La comparación no se limita a un solo empleador · todo empleador
- 19(2)El comparador no debe estar empleado al mismo tiempo · todo empleador
- 19(3)Sin comparador real, las estadísticas pueden bastar · todo empleador
Acceso a las pruebas
- 20(1)Un tribunal puede ordenarle aportar su prueba retributiva · todo empleador
- 20(2)Esa orden puede alcanzar material confidencial · todo empleador
- 20(3)Su Estado puede conceder más a los demandantes · todo empleador
Plazos de prescripción
- 21(1)El plazo para reclamar es de al menos tres años · todo empleador
- 21(2)El plazo se suspende cuando la persona le reclama · todo empleador
- 21(3)No afecta a las reglas de extinción de los derechos · todo empleador
Sanciones
- 23(1)Su Estado fija sanciones efectivas, incluidas multas · todo empleador
- 23(2)La sanción debe disuadir de verdad · todo empleador
- 23(3)La discriminación interseccional agrava la sanción · todo empleador
- 23(4)Las infracciones repetidas tienen sanciones propias · todo empleador
- 23(5)Su Estado debe aplicarlas de verdad · todo empleador
Igualdad de retribución en los contratos y concesiones públicos
- 24(1)Los compradores públicos vigilan la igualdad en sus contratos · comprador público
- 24(2)Pueden prever sanciones y cláusulas de resolución · comprador público
Victimización y protección frente a un trato menos favorable
- 25(1)No perjudique a nadie por reclamar igualdad retributiva · todo empleador
- 25(2)El despido por este motivo debe estar protegido · todo empleador
Preguntas
- ¿Se aplica la Directiva de transparencia retributiva a mi empresa?
- No directamente. Una directiva obliga al Estado miembro, así que lo que les alcanza es la ley de transposición de su país. 4 de la tienen.
- ¿Cuándo vence el primer informe retributivo?
- Las fechas más tardías de la Directiva son el 7 de junio de 2027 desde 250 personas y el 7 de junio de 2031 entre 100 y 149. Su ley nacional puede exigir antes.
- ¿Cuáles son los siete datos?
- La brecha retributiva, la brecha en componentes variables, las dos medianas, quién recibe esos componentes, los cuartiles y la brecha por categoría.
- ¿Cuándo es obligatoria una evaluación retributiva conjunta?
- Cuando se dan tres cosas a la vez: una categoría muestra al menos un cinco por ciento de diferencia, no está justificada y no se corrige en seis meses.
- ¿Hay que publicar las bandas retributivas en las ofertas?
- Los candidatos deben conocer la retribución inicial o su banda antes de la entrevista, y no se les puede preguntar por su retribución anterior.
Las obligaciones de transparencia retributiva y sus pruebas
Las obligaciones de la directiva como catálogo, leídas frente a la ley de su Estado, con las pruebas de cada una, en un solo espacio de trabajo.