La obligación de notificar en 24 horas del CRA se aplica desde el 11 de septiembre de 2026. Compruebe si le afecta

Reglamento (UE) 2023/1115

Reglamento de deforestación: qué fecha es la suya

Datos de ejemplo
A quién se aplica
Quien introduzca en el mercado de la UE, exporte o revenda productos del anexo I de ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera.
Las fechas
Desde el 30 de diciembre de 2026. Un operador que sea persona física o microempresa o pequeña empresa establecida como tal a 31 de diciembre de 2024 lo aplica desde el 30 de junio de 2027. No para los productos del anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010: esos mantienen el 30 de diciembre de 2026.
Lo único que hay que hacer
Determine su papel y los códigos de sus productos. Después ejerza la diligencia debida y presente la declaración, o lleve los registros que su papel exige.

¿Le alcanza el Reglamento?

Seis respuestas, leídas por la misma determinación que ejecuta el portal. Nada de lo que elija se envía ni se guarda.

¿Con cuáles de estos trabaja su empresa, en cualquier forma?

El artículo 2, punto 1), nombra siete materias primas pertinentes. Lo que cuenta es la materia prima que hay en lo que usted maneja. El anexo I abarca un producto que contiene una, ha sido alimentado con una o ha sido elaborado utilizándola. Así, el chocolate es cacao, un neumático es caucho, y los muebles y el papel son madera.

¿Qué hace con los productos?
¿Qué tamaño tiene la empresa?
¿Lo que usted maneja es un producto del anexo I de esa materia prima?

El anexo I enumera los productos por código aduanero. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 restringió la mayoría de las entradas y suprimió otras: los cueros, pieles y cueros de bovino y las correas de caucho vulcanizado. Un producto de una materia prima pertinente no es, por tanto, automáticamente un producto pertinente. Nuestra página sobre el Reglamento de Deforestación indica los códigos de cada materia prima.

¿Dónde se produjeron las materias primas?

El artículo 13, apartado 1, suprime la evaluación del riesgo del artículo 10 y la reducción del riesgo del artículo 11. La condición es que todas ellas se produjeran en un país que la Comisión clasifica como de bajo riesgo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 es esa lista, y un país que no nombra tiene un riesgo normal. Si las cultivó usted mismo, este es también su país de establecimiento.

Responda cada pregunta y la lectura aparecerá aquí.

La determinación en su propia página

Su papel y su fecha

Dos respuestas, leídas por la misma determinación que ejecuta el portal. Nada de lo que elija se envía ni se guarda.

¿Qué hace con los productos?
¿Qué tamaño tiene la empresa?

Elija una respuesta en cada grupo.

Cómo le llama el Reglamento
Operador (artículo 2, punto 15)
Desde
30 de junio de 2027 Artículo 38, apartado 3: la fecha posterior, para un operador establecido como persona física o microempresa o pequeña empresa a 31 de diciembre de 2024. No alcanza a los productos del anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010. Para esos la fecha es el 30 de diciembre de 2026, sea cual sea su tamaño.
Qué debe
Antes de cada introducción o exportación, la diligencia debida: recopilar la información del artículo 9 y después evaluar y reducir el riesgo. Presentar la declaración en el sistema de información y transmitir su número de referencia (artículos 4 y 8 a 11).
Su tamaño
Como pyme o persona física no debe un informe público anual, ni un responsable de cumplimiento, ni una función de auditoría independiente.
Cómo le llama el Reglamento
Operador (artículo 2, punto 15)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Antes de cada introducción o exportación, la diligencia debida: recopilar la información del artículo 9 y después evaluar y reducir el riesgo. Presentar la declaración en el sistema de información y transmitir su número de referencia (artículos 4 y 8 a 11).
Su tamaño
Como pyme o persona física no debe un informe público anual, ni un responsable de cumplimiento, ni una función de auditoría independiente.
Cómo le llama el Reglamento
Operador (artículo 2, punto 15)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Antes de cada introducción o exportación, la diligencia debida: recopilar la información del artículo 9 y después evaluar y reducir el riesgo. Presentar la declaración en el sistema de información y transmitir su número de referencia (artículos 4 y 8 a 11).
Su tamaño
Como pyme o persona física no debe un informe público anual, ni un responsable de cumplimiento, ni una función de auditoría independiente.
Cómo le llama el Reglamento
Operador (artículo 2, punto 15)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Antes de cada introducción o exportación, la diligencia debida: recopilar la información del artículo 9 y después evaluar y reducir el riesgo. Presentar la declaración en el sistema de información y transmitir su número de referencia (artículos 4 y 8 a 11).
Su tamaño
No es una pyme: un responsable de cumplimiento en la dirección y una auditoría independiente (artículo 11, apartado 2), y un informe público anual (artículo 12, apartado 3).
Cómo le llama el Reglamento
Micro o pequeño operador primario (punto 15 bis)
Desde
30 de junio de 2027 Artículo 38, apartado 3: la fecha posterior, para un operador establecido como persona física o microempresa o pequeña empresa a 31 de diciembre de 2024. No alcanza a los productos del anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010. Para esos la fecha es el 30 de diciembre de 2026, sea cual sea su tamaño.
Qué debe
Antes de introducir o exportar, una declaración simplificada única con la información del anexo III, en lugar de una declaración cada vez. La diligencia debida y sus registros siguen aplicándose (artículo 4 bis).
Su tamaño
Como pyme o persona física no debe un informe público anual, ni un responsable de cumplimiento, ni una función de auditoría independiente.
Cómo le llama el Reglamento
Micro o pequeño operador primario (punto 15 bis)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Antes de introducir o exportar, una declaración simplificada única con la información del anexo III, en lugar de una declaración cada vez. La diligencia debida y sus registros siguen aplicándose (artículo 4 bis).
Su tamaño
Como pyme o persona física no debe un informe público anual, ni un responsable de cumplimiento, ni una función de auditoría independiente.
Cómo le llama el Reglamento
Operador (artículo 2, punto 15)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Antes de cada introducción o exportación, la diligencia debida: recopilar la información del artículo 9 y después evaluar y reducir el riesgo. Presentar la declaración en el sistema de información y transmitir su número de referencia (artículos 4 y 8 a 11).
Su tamaño
Como pyme o persona física no debe un informe público anual, ni un responsable de cumplimiento, ni una función de auditoría independiente.
Cómo le llama el Reglamento
Operador (artículo 2, punto 15)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Antes de cada introducción o exportación, la diligencia debida: recopilar la información del artículo 9 y después evaluar y reducir el riesgo. Presentar la declaración en el sistema de información y transmitir su número de referencia (artículos 4 y 8 a 11).
Su tamaño
No es una pyme: un responsable de cumplimiento en la dirección y una auditoría independiente (artículo 11, apartado 2), y un informe público anual (artículo 12, apartado 3).
Cómo le llama el Reglamento
Operador posterior (punto 15 ter)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2. El apartado 3 solo nombra a los operadores, así que no mueve la fecha de un comerciante ni de un operador posterior.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
Como pyme no se registra en el sistema de información (artículo 5, apartado 2).
Cómo le llama el Reglamento
Operador posterior (punto 15 ter)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
Como pyme no se registra en el sistema de información (artículo 5, apartado 2).
Cómo le llama el Reglamento
Operador posterior (punto 15 ter)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
Como pyme no se registra en el sistema de información (artículo 5, apartado 2).
Cómo le llama el Reglamento
Operador posterior (punto 15 ter)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
No es una pyme: registrarse en el sistema de información antes de comerciar, y verificar antes de revender si hay preocupaciones justificadas (artículo 5, apartados 2 y 6).
Cómo le llama el Reglamento
Comerciante (punto 17)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2. El apartado 3 solo nombra a los operadores, así que no mueve la fecha de un comerciante ni de un operador posterior.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
Como pyme no se registra en el sistema de información (artículo 5, apartado 2).
Cómo le llama el Reglamento
Comerciante (punto 17)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
Como pyme no se registra en el sistema de información (artículo 5, apartado 2).
Cómo le llama el Reglamento
Comerciante (punto 17)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
Como pyme no se registra en el sistema de información (artículo 5, apartado 2).
Cómo le llama el Reglamento
Comerciante (punto 17)
Desde
30 de diciembre de 2026 Artículo 38, apartado 2.
Qué debe
Recopilar y conservar cinco años quién le suministró y a quién suministró, con los números de referencia cuando su proveedor es un operador. Transmitir enseguida la información nueva sobre un riesgo (artículo 5).
Su tamaño
No es una pyme: registrarse en el sistema de información antes de comerciar, y verificar antes de revender si hay preocupaciones justificadas (artículo 5, apartados 2 y 6).

De un vistazo

79requisitos, cada uno con la disposición en que se basa
8ponen en marcha un plazo

Las fechas, modificadas dos veces

Leídas en el Reglamento y en los tres actos que lo modificaron, el 25 de octubre de 2026.

  1. 31 de diciembre de 2020

    Fecha límite: la deforestación posterior excluye una materia prima

  2. 29 de junio de 2023

    Entrada en vigor; la madera anterior conserva una transición

  3. 30 de diciembre de 2026

    Se aplica, tras dos aplazamientos

  4. 30 de junio de 2027

    Se aplica a microoperadores y pequeños operadores (artículo 38, apartado 3)

  5. 30 de diciembre de 2027

    Los productos añadidos al anexo I quedan incluidos

  6. 31 de diciembre de 2029

    La madera anterior sale del Reglamento de la madera

El anexo I, materia prima por materia prima

Un producto solo está incluido si su código figura en el anexo I. Los códigos de la última columna se añaden el 30 de diciembre de 2027.

El anexo I, materia prima por materia prima
Materia primaEn el anexo IDesde el 30 de diciembre de 2027
Ganado bovinoex 0102, ex 0201, ex 0202, ex 0206 10, ex 0206 22, ex 0206 29, ex 1602 50ex 0206 21 00
Cacao1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806Ninguno
Café09012101 11 00
Palma aceiteraex 1207 10 00, ex 1511, ex 1513 21, ex 1513 29, ex 2306 60 00, ex 2905 45, ex 2915 70, ex 2915 90, ex 3823 11 00, ex 3823 12 00, ex 3823 19, ex 3823 70 00ex 1516 20, ex 1518 00, ex 1520 00, ex 2905 16, ex 2905 17 00, ex 2905 19 00, ex 2915 39, ex 2916 15, ex 2916 19 10, ex 2921 19, ex 2923 90 00, ex 2924 19 00, ex 3401 11 00, ex 3401 20, ex 3824 99, ex 3907 29
Cauchoex 4001, ex 4005, ex 4006, ex 4007, ex 4008, ex 4011, ex 4012 90 30, ex 4013, ex 4015, ex 4017Ninguno
Soja1201 90 00, 1208 10, 1507, 2304Ninguno
Maderaex 4401, ex 4402, ex 4403, ex 4404, ex 4405, ex 4406, ex 4407, ex 4408, ex 4409, ex 4410, ex 4411, ex 4412, ex 4413, ex 4414, ex 4415, ex 4416, ex 4417, ex 4418, ex 4419, ex 4420, ex 4421, ex 47, ex 48, ex 9401 31 00, ex 9401 41 00, ex 9401 61 00, ex 9401 69 00, ex 9401 80 00, ex 9401 91 90, ex 9403 30, ex 9403 40, ex 9403 50, ex 9403 60, ex 9403 91, ex 9406 10 00Ninguno

ex: solo en la medida en que el producto sea lo que describe la entrada, por ejemplo elaborado con palma aceitera.

Qué países son de bajo riesgo

El artículo 29 encarga a la Comisión clasificar los países, y Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1093 es esa clasificación: 140 de bajo riesgo, cuatro de alto riesgo y un riesgo normal para el resto. Decide el artículo 13, apartado 1, que suprime la evaluación y la reducción del riesgo cuando cada materia prima se produjo en un país de bajo riesgo.

Riesgo bajo
140
Todos los Estados miembros están en la lista, así que abastecerse dentro de la Unión es el caso simplificado.
Riesgo alto
4
Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar (Birmania), Rusia
Riesgo normal
El resto
No es una lista: el artículo 1, apartado 2, mantiene un nivel normal para todo país que el anexo no nombra, entre ellos Brasil e Indonesia.

Un país está impreso de otro modo: cinco versiones lingüísticas citan República Centroafricana y la versión francés no, sin corrección de errores en ninguna. Seguimos a las cinco y lo decimos, porque el artículo 13, apartado 1, es un alivio y equivocarse ahí cuesta a una empresa las obligaciones que tenía.

El anexo, leído el 24 de octubre de 2026

Qué le pide el sistema de información

El artículo 4, apartado 2, hace presentar la declaración de diligencia debida a través del sistema de información de la Comisión, y Commission Implementing Regulation (EU) 2024/3084, modificado por Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1565, regula cómo funciona. Una de sus reglas es un plazo que una empresa puede perder.

  • Article 5(1)Una declaración de diligencia debida puede modificarse o retirarse durante 72 horas tras aparecer su número de referencia, y no más tarde · en su versión de 2024/3084
  • Article 5(2)La ventana se cierra antes: en cuanto otra de sus declaraciones la referencia para agruparla, ya no puede modificarse ni retirarse · en su versión de 2026/1565
  • Article 8aLas declaraciones pueden agruparse: una nueva que referencia números anteriores vale por todas · en su versión de 2026/1565
  • Article 4aUn operador primario micro o pequeño presenta una declaración simplificada y recibe un identificador de declaración, no un número de referencia, y una actualización conserva el mismo identificador · en su versión de 2026/1565
  • Article 3(c)Al sistema se accede mediante EU Login, con un registro individual por usuario · en su versión de 2024/3084

Dos de sus reglas son de la Comisión y no suyas. Desde el 15 de octubre de 2026 una declaración va a la autoridad del Estado donde está establecido y no al de entrada. Para el 30 de diciembre de 2026 la Comisión publica qué ocurre cuando el sistema no está disponible más de una hora.

Ambos actos leídos el 24 de octubre de 2026. Nada de esto es asesoramiento jurídico.

Un sistema de certificación puede aportar información complementaria a la evaluación del riesgo (artículo 10, apartado 2, letra n). No sustituye la diligencia debida ni la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Se ha vuelto a aplazar el EUDR?
Dos veces. El Reglamento (UE) 2024/3234 lo aplazó un año, y el Reglamento (UE) 2025/2650 otro año más. Se aplica desde el 30 de diciembre de 2026, y desde el 30 de junio de 2027 a microoperadores y pequeños operadores. El 25 de octubre de 2026 el Diario Oficial no contenía ningún acto posterior que mueva alguna de las dos fechas. No para los productos del anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010: esos mantienen el 30 de diciembre de 2026, sea cual sea el tamaño del operador.
¿Tiene una pyme hasta el 30 de junio de 2027?
No toda pyme. El artículo 38, apartado 3, da la fecha posterior a un operador que sea persona física o microempresa o pequeña empresa establecida como tal a 31 de diciembre de 2024. Una empresa mediana lo aplica desde el 30 de diciembre de 2026, igual que un microcomerciante u operador posterior, porque el apartado solo nombra a los operadores. Y no para los productos del anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010, entre ellos la madera aserrada: esos mantienen el 30 de diciembre de 2026, a cualquier tamaño.
Operador, operador posterior o comerciante: ¿qué soy?
El operador es el primero en introducir un producto pertinente en el mercado de la UE o en exportarlo. Un operador posterior introduce o exporta productos elaborados con productos ya cubiertos. Un comerciante los revende. Una empresa puede ser las tres cosas, producto por producto.
¿Está incluido mi producto?
Solo si su código figura en el anexo I. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 suprimió los cueros y pieles de bovino. Limitó la madera, la pasta y el papel, dejando fuera los productos usados y los envases de un solo uso. Desde el 30 de diciembre de 2027 añade el café soluble y productos químicos y jabones de palma aceitera.
¿Qué contiene la declaración de diligencia debida?
El anexo II: el operador, el código SA, la descripción y la cantidad, el país de producción con la geolocalización de cada parcela y la confirmación con el texto previsto. Se presenta en el sistema de información de la UE antes de introducir o exportar, y su número de referencia acompaña a la cadena.

Reglamento (UE) 2023/1115 con los Reglamentos (UE) 2024/3234 y 2025/2650 y el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, leídos en CELLAR el 25 de octubre de 2026: 79 requisitos en las palabras del Diario Oficial. EUR-Lex

El portal añade después el Reglamento de deforestación

Sus 79 requisitos, la determinación y el calendario están hechos, y sus pantallas aún no están abiertas. Una prueba abre hoy los marcos que indica la página de precios.

Lo que le pide

79 requisitos en 4 grupos

  • Obligaciones

    5
    • 3(a) Solo productos libres de deforestación
    • 3(b) Solo productos conformes al Derecho del país de producción
    • 3(c) Solo con declaración de diligencia o simplificada

    y 2 más

  • Deberes

    48
    • 4(1) Ejercer la diligencia debida antes de comercializar
    • 4(2) Presentar antes una declaración de diligencia debida
    • 4(3) Responsabilidad del cumplimiento y cinco años de registros

    y 45 más

  • Cláusulas

    21
    • 1(1) Siete materias primas y los productos del anexo I
    • 1(2) Quedan fuera los productos anteriores a la entrada en vigor
    • 2(1) Las materias primas pertinentes

    y 18 más

  • Plazos

    5
    • 37(1) Se deroga el Reglamento de la madera
    • 37(2) La madera anterior sigue en el Reglamento de la madera
    • 37(3) Después la madera anterior ha de cumplir el artículo 3

    y 2 más

Véase también:Reglamento de seguridad general de los productosRegulación

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