Reglamento (UE) 2025/40
PPWR: ¿qué le pide el Reglamento de envases?
- A quién se aplica
- Toda empresa que fabrica envases, los encarga con su marca, los importa, los revende, los suministra o los envía para otros. El productor es quien los comercializa por primera vez en un Estado miembro.
- Las fechas
- El Reglamento se aplica desde el 12 de agosto de 2026, directamente, sin transposición nacional. Varias obligaciones de diseño llegan en fechas posteriores, cada una detallada abajo.
- Lo único que hay que hacer
- Hacer que los envases cumplan los artículos 5 a 12, elaborar la documentación técnica y la declaración, marcarlos e inscribirse como productor en cada Estado miembro que abastece.
Dos respuestas dan las obligaciones PPWR de su papel, antes de los datos sobre sus envases.
Responda arriba para leer la determinación de su caso; la herramienta completa se lleva sus respuestas.
Ver las obligacionesDe un vistazo
Quién lleva qué artículo
Una empresa suele ser varios a la vez, y cada papel trae su propio artículo. El portal se lo pregunta.
| Operador | Artículos | Obligaciones |
|---|---|---|
| Fabricante | 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 22, 24, 25, 26, 29, 39 | 31 |
| Importador | 5, 7, 10, 12, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 29 | 21 |
| Distribuidor | 12, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 29 | 15 |
| Proveedor | 16, 22 | 3 |
| Prestador de servicios logísticos | 20, 22, 24, 29 | 7 |
| Representante autorizado | 17, 22 | 3 |
| Productor | 44, 45 | 8 |
Desde cuándo se aplica cada obligación posterior
Todo lo demás se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Donde el Reglamento dice «o más tarde», un acto de la Comisión puede retrasar la fecha.
| Desde | Artículo | Obligación |
|---|---|---|
| 24(4) | Reduzca al mínimo el espacio vacío en envases de venta | |
| o más tarde | 12(1) | Coloque la etiqueta armonizada de composición |
| o más tarde | 12(2) | Etiquete los envases reutilizables con un código QR |
| o más tarde | 6(1) | Haga que todos sus envases sean reciclables |
| o más tarde | 6(3) | Evalúe el grado de reciclabilidad de cada envase |
| o más tarde | 7(1) | Incorpore el contenido reciclado mínimo en el plástico |
| 10(1) | Reduzca al mínimo el peso y el volumen del envase | |
| o más tarde | 24(1) | Limite el espacio vacío en envases de transporte |
| 25(1) | Deje de usar los formatos de envase del anexo V | |
| 29(1) | Utilice envases de transporte reutilizables | |
| 29(5) | Utilice cajas reutilizables como envase colectivo |
La declaración UE de conformidad
El artículo 39, apartado 2, da a la declaración la estructura del anexo VIII, una por tipo de envase, en la lengua que exija el Estado miembro. Estos son sus puntos, en palabras del Reglamento:
- 1. N.º … (identificación única del envase):
- 2. Nombre y dirección del fabricante y, cuando proceda, del representante autorizado del fabricante:
- 3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
- 4. Objeto de la declaración (identificación del envase que permita su trazabilidad): descripción del envase:
- 5. El objeto de la declaración a que se refiere el punto 4 es conforme con la legislación pertinente de la Unión en materia de armonización: … (referencia a los demás actos de la Unión aplicados).
- 6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes o las especificaciones comunes utilizadas o referencias a las demás especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad:
- 7. (Cuando proceda) El organismo notificado … (nombre, dirección y número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y ha expedido los siguientes certificados: … (información detallada, incluida la fecha de los certificados, y, en su caso, información sobre la duración y las condiciones de validez).
- 8. Información complementaria:
La documentación técnica
El artículo 15, apartado 2, hace que el fabricante elabore la documentación técnica, y el anexo VII fija su contenido:
- a una descripción general del envase y del uso al que está destinado;
- b los planos de diseño conceptual, los planos de fabricación y los materiales de los componentes;
- c las descripciones y explicaciones necesarias para comprender los planos previstos en la letra b) y los esquemas y el funcionamiento del envase;
- d una lista de:
- d(i) las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 36 aplicadas total o parcialmente,
- d(ii) las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 37 aplicadas total o parcialmente,
- d(iii) otras especificaciones técnicas pertinentes utilizadas para fines de medición o cálculo,
- d(iv) en caso de que las normas armonizadas o especificaciones técnicas se apliquen parcialmente, una indicación de las partes que han sido aplicadas,
- d(v) en caso de que las normas armonizadas o especificaciones comunes no se apliquen, una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos a que se refiere el punto 1;
- e una descripción cualitativa del modo en que se han llevado a cabo las evaluaciones previstas en los artículos 6, 10 y 11, y
- f los informes de los ensayos.
Los formatos que restringe el anexo V
Desde el 1 de enero de 2030, el artículo 25, apartado 1, restringe estos formatos de envase para los usos que nombra el anexo V. El formato y el ejemplo del anexo, en sus palabras:
- 1. Envases colectivos de plástico de un solo uso: Películas para retractilar, envoltorio retractilado
- 2. Envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas no procesadas.: Redes, bolsas, bandejas, recipientes
- 3. Envases de plástico de un solo uso: Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, cajas
- 4. Los envases de plástico de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA): Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas
- 5. Envases de un solo uso para el sector del alojamiento destinados a una reserva individual: Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón
- 6. Bolsas de plástico muy ligeras: Bolsas muy delgadas ofrecidas para los alimentos a granel
La inscripción, en cada Estado miembro
Cada Estado miembro lleva su propio registro de productores, y un productor se inscribe en cada uno donde comercializa envases por primera vez. La solicitud lleva el anexo IX, parte A:
- a) nombre y marcas (si están disponibles) con las que el productor comercializa el envase, incluidos los envases de productos envasados, en el territorio del Estado miembro y datos de contacto del productor, con inclusión del código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono, si lo hubiera, la dirección web y la dirección de correo electrónico, indicando un punto de contacto único;
- b) cuando un productor haya autorizado a un representante autorizado a cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en su nombre, además de la información mencionada en la letra a): nombre y datos de contacto del representante autorizado, con inclusión del código postal y la localidad, la calle y el número, el país, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico;
- c) el código nacional de identificación del productor, incluido su número de registro mercantil o un número de inscripción en el registro oficial equivalente, y el número de identificación fiscal europeo o nacional;
- d) una declaración sobre el modo en que el productor cumple sus responsabilidades de conformidad con el artículo 45, incluido un certificado expedido por las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cuando sea aplicable el artículo 46, apartado 1.
Un reglamento, con registros nacionales
El Reglamento (UE) 2025/40 se aplica directamente en cada Estado miembro, sin transposición. El registro de productores y el régimen de responsabilidad ampliada siguen siendo de cada Estado miembro, según los artículos 44 y 45. Aún no hemos leído los registros nacionales, así que esta página no cita ninguno.
Leído del Reglamento (UE) 2025/40 en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, en seis lenguas, con sus correcciones aplicadas a la lengua que corrige cada una. Ningún acto lo ha modificado. EUR-Lex
Preguntas frecuentes
- Solo vendemos en línea. ¿Nos afecta el PPWR?
- Sí. Según el artículo 3, apartado 1, punto 8, las cajas que envía son envases de comercio electrónico. Vender directamente a usuarios finales de otro Estado miembro le hace productor allí, punto 15, letras c) y d). El artículo 45, apartado 3, le obliga a designar allí un representante.
- Un proveedor fabrica nuestras cajas. ¿Quién es el fabricante?
- Usted, si se fabrican con su nombre o su marca, punto 13, letra a). Una microempresa cuyo proveedor está en el mismo Estado miembro no lo es: lo es el proveedor, punto 13, letra b).
- ¿Nos inscribimos una vez para toda la UE?
- No. Según el artículo 44, apartado 1, cada Estado miembro lleva su propio registro de productores. Según su apartado 2, usted se inscribe en cada uno donde comercializa envases por primera vez.
- ¿Desde cuándo se aplica la etiqueta de composición?
- Como pronto desde el 12 de agosto de 2028, artículo 12, apartado 1. Si los actos de ejecución de la Comisión llegan tarde, se aplica dos años después de ellos, si esa fecha es posterior.
- ¿Sustituye el PPWR a la Directiva de envases?
- Sí. Deroga la Directiva 94/62/CE desde el 12 de agosto de 2026, artículo 70, apartado 1, y mantiene algunas disposiciones durante una transición. Como reglamento, se aplica directamente, sin transposición nacional.
Los expedientes de envase y los registros en un solo lugar
StandardOS guarda sus obligaciones PPWR y las pruebas de cada una. Redacta la declaración y la documentación técnica por tipo de envase y la ficha de registro del anexo IX por Estado miembro, junto a los demás marcos que gestiona.
Lo que le pide
55 requisitos en 3 grupos
Obligaciones
29- 6(3) Evalúe el grado de reciclabilidad de cada envase
- 12(8) No utilice etiquetas engañosas sobre sostenibilidad
- 15(1) Introduzca en el mercado solo envases conformes
y 26 más
Controles
24- 5(1) Reduzca al mínimo las sustancias preocupantes
- 5(4) Respete el límite de metales pesados
- 5(5) Evite los PFAS en envases en contacto con alimentos
y 21 más
Cláusulas
2- 21 Con su propia marca asume las obligaciones del fabricante
- 39(3) Elabore una única declaración para todos los actos
Véase también:Herramientas gratuitasArtículos