Transparencia retributiva
Transparencia retributiva en Bélgica
Si la directiva está transpuesta aquí, por qué ley, y qué pide a un empleador. La obligación es la de la ley nacional, nunca la fecha de la directiva.
- A quién se aplica
- Los empleadores, a través de la ley de su propio Estado, una vez en vigor.
- Las fechas
- Los Estados tenían hasta el 7 de junio de 2026 para transponerla.
- Lo único que hay que hacer
- En Bélgica todavía nada la transpone: vigile la ley y prepare las cifras de brecha salarial.
Dónde está el Estado
Bélgica ha comunicado 6 medida(s) a la Comisión, ninguna de las cuales consta como transposición.
El plazo era el 7 de junio de 2026 y ya ha pasado.
El registro de medidas comunicadas se leyó el 23 de octubre de 2026.
Qué pide la ley nacional
A 18 de octubre de 2026 no se ha leído entera ninguna ley de Bélgica.
Qué fija la directiva, haga lo que haga el Estado
Los empleadores de 250 trabajadores o más informan desde el 7 de junio de 2027 y cada año después. Los de 150 a 249 trabajadores informan cada tres años desde el mismo día. Los de 100 a 149 trabajadores informan desde el 7 de junio de 2031.
Esos días son lo más tarde que una ley nacional puede fijar. Una directiva obliga al Estado, y el empleador debe lo que su Estado haya aprobado.
Las obligaciones como catálogo, leídas frente a este Estado
Cada obligación de la directiva, con las pruebas que pide y las fechas propias de Bélgica donde la ley está leída.
Véase también:La guía de transparencia retributivaTodos los registros de BélgicaLas obligaciones, artículo por artículo