El Reglamento de IA: fechas, herramienta y artículos

Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 49, anexo VIII

El registro en la base de datos de la UE, artículo 49: cuál le corresponde, y qué contiene

El artículo 49 pide tres registros en la base de datos de la UE del artículo 71, cada uno antes de que el sistema salga al mercado o entre en uso, y el anexo VIII enumera lo que contiene cada uno. Dos preguntas deciden cuál es el suyo y si va a la sección restringida o al nivel nacional; después siguen los elementos con las palabras del Reglamento, un campo cada uno, y la página escribe la entrada. La sección B es la que el Reglamento (UE) 2026/1744 acortó el 27 de julio de 2026. Nada de lo que escriba sale de esta página.

¿Qué registro?

El artículo 49, apartado 1, es el proveedor de un sistema de alto riesgo del anexo III; el apartado 2, el proveedor que concluyó según el artículo 6, apartado 3, que un sistema de la lista no es de alto riesgo; el apartado 3, el responsable del despliegue que es autoridad pública o institución, órgano u organismo de la Unión. Un responsable del despliegue privado no registra.

¿Qué sistema del anexo III?

El punto decide dos cosas: el ámbito 2, infraestructuras críticas, se registra en su lugar a nivel nacional (artículo 49, apartado 5); los ámbitos 1, 6 y 7 van a la sección segura no pública con menos campos (artículo 49, apartado 4).

Qué registro, y dónde

Responda a las dos preguntas y la lectura se escribe aquí.

La entrada de registro es un extracto del expediente del sistema

Finalidad prevista, estado, Estados miembros, declaración de conformidad, instrucciones de uso: los elementos de la sección A son la documentación ISO/IEC 42001 del sistema, leída. StandardOS lleva ese expediente por sistema, en seis idiomas, de modo que la entrada es una copia, no una búsqueda.

¿Es el sistema de alto riesgo? La determinaciónEl artículo 16, la lista de comprobación del proveedorEl artículo 27, la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales