El Reglamento de IA: fechas, herramienta y artículos

Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 6, anexo I, anexo III

¿Es su sistema de IA de alto riesgo según el Reglamento de IA?

Las preguntas que plantea el artículo 6, cada una con el apartado del que procede, y el anexo III tal como el Reglamento lo enumera en su idioma, leídos en la versión vigente desde el 27 de julio de 2026. El resultado es una determinación escrita para archivar: si el Reglamento alcanza al sistema, si es de alto riesgo por la vía del producto o por la vía de la lista, desde qué fecha, y qué se sigue para un proveedor o un responsable del despliegue. Nada de lo que escriba sale de esta página.

¿Se aplica alguna de las exclusiones del artículo 2?

El Reglamento no se aplica en absoluto a algunos sistemas. Tres exclusiones importan a una empresa; la del código abierto, en el artículo 2, apartado 12, no es una de ellas, ya que decae para un sistema introducido en el mercado como sistema de alto riesgo.

¿Es el sistema un producto, o parte de uno, regulado por la legislación enumerada en el anexo I?

La sección A enumera los actos del nuevo marco legislativo: juguetes, embarcaciones de recreo, ascensores, aparatos para atmósferas explosivas, equipos radioeléctricos, equipos a presión, instalaciones de transporte por cable, equipos de protección individual, aparatos de gas, productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro. La sección B enumera la seguridad de la aviación civil, los vehículos de dos o tres ruedas, los vehículos agrícolas, los equipos marinos, la interoperabilidad ferroviaria, los vehículos de motor, la aviación civil y, desde el 27 de julio de 2026, el Reglamento (UE) 2023/1230 de máquinas, trasladado de la sección A a la B. El software vendido por sí solo no entra en ninguna de las dos, salvo que sea uno de estos productos.

¿Está el sistema destinado a alguno de los usos enumerados en el anexo III?

El artículo 6, apartado 2, hace de alto riesgo todo sistema enumerado en el anexo III por su finalidad prevista, dondequiera que se despliegue. Elija el punto que describe para qué está destinado el sistema; la redacción es la del Reglamento.

¿Están este tipo y modelo del sistema ya en el mercado o en servicio?

El artículo 111, apartado 2, concede a los sistemas que están en el mercado antes de la fecha de aplicación del capítulo III un periodo de gracia: el Reglamento solo los alcanza cuando su diseño se modifica sustancialmente. Responda por el tipo y modelo, no por la unidad.

¿Qué operador es usted?

Un proveedor desarrolla el sistema, o lo manda desarrollar, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre (artículo 3, punto 3); un responsable del despliegue lo utiliza bajo su propia autoridad (artículo 3, punto 4). Un fabricante de productos que introduce el sistema en el mercado junto con su producto y con su propio nombre es el proveedor (artículo 25, apartado 3).

La determinación

Responda a las preguntas a medida que se plantean y la determinación se escribe aquí.

El Reglamento de IA correlacionado con ISO 42001, con las fechas modificadasEl artículo 4, alfabetización en materia de IA, en su nueva redacciónEl artículo 26, lo que debe un responsable del despliegue, apartado por apartadoEl artículo 16, la lista de comprobación del proveedorLo que StandardOS cubre de ISO 42001