El plazo de violación: 72 horas desde que se tiene constancia
El momento en que tuvo constancia, su rol y el riesgo para las personas afectadas; el plazo se calcula a partir del artículo 33, la notificación se redacta a partir del artículo 33, apartado 3, y el artículo 34 dice si se informa a las propias personas.
1. El plazo
Introduzca arriba el momento en que tuvo constancia; el plazo y la notificación siguen.
El plazo que arranca el hecho, no quien lo advirtió
StandardOS abre el plazo de 72 horas en el momento en que se registra un incidente, lleva la documentación del artículo 33, apartado 5, como el propio registro del incidente, y hace correr los plazos de NIS2 y del CRA desde el mismo hecho cuando se aplican.
Las horas, los contenidos de la notificación y las excepciones se leen de los artículos 33 y 34 del Reglamento, nunca se teclean en esta página. Si el riesgo es alto es la lectura propia de la empresa. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.