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RGPD · el plazo de violación

El plazo de violación: 72 horas desde que se tiene constancia

El momento en que tuvo constancia, su rol y el riesgo para las personas afectadas; el plazo se calcula a partir del artículo 33, la notificación se redacta a partir del artículo 33, apartado 3, y el artículo 34 dice si se informa a las propias personas.

Su rol respecto de los datos afectados
¿Es probable que la violación entrañe un alto riesgo para las personas afectadas?

Artículo 34, apartado 1: usurpación de identidad, fraude, pérdida financiera, discriminación, daño a la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional; los datos cifrados con la clave intacta normalmente no (artículo 34, apartado 3, letra a).

1. El plazo

Introduzca arriba el momento en que tuvo constancia; el plazo y la notificación siguen.

Una empresa de software sujeta a NIS2 o al CRA hace correr un segundo plazo desde el mismo momento de constancia, con otro destinatario y otro umbral: qué plazo de incidente corre para una empresa de software

El plazo que arranca el hecho, no quien lo advirtió

StandardOS abre el plazo de 72 horas en el momento en que se registra un incidente, lleva la documentación del artículo 33, apartado 5, como el propio registro del incidente, y hace correr los plazos de NIS2 y del CRA desde el mismo hecho cuando se aplican.

Las horas, los contenidos de la notificación y las excepciones se leen de los artículos 33 y 34 del Reglamento, nunca se teclean en esta página. Si el riesgo es alto es la lectura propia de la empresa. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.