El Reglamento de IA: fechas, herramienta y artículos

Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 27

La evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales, artículo 27: si le corresponde una, y qué contiene

Antes de que un sistema de alto riesgo del anexo III se use por primera vez, tres clases de responsables del despliegue evalúan el impacto en los derechos fundamentales, desde el 2 de diciembre de 2027. Dos preguntas deciden si es usted; si lo es, siguen los seis elementos del artículo 27, apartado 1, con las palabras del Reglamento, en su idioma, con un campo bajo cada uno, y la página escribe la evaluación como texto para archivar. Nada de lo que escriba sale de esta página.

¿Qué clase de responsable del despliegue es usted?

El artículo 27, apartado 1, nombra a los organismos de Derecho público y a las entidades privadas que prestan servicios públicos para todo sistema de la lista, y a todo responsable del despliegue para los sistemas de crédito y seguros de los puntos 5 b) y 5 c) del anexo III.

¿Qué sistema del anexo III va a desplegar?

La evaluación se vincula a los sistemas de alto riesgo según el artículo 6, apartado 2, por su finalidad prevista; el ámbito 2, infraestructuras críticas, está exceptuado. Elija el punto que describe la finalidad prevista del sistema.

Si se aplica el artículo 27

Responda a las dos preguntas y la lectura se escribe aquí.

¿Es el sistema de alto riesgo? La determinaciónEl artículo 26, lo que debe un responsable del despliegue, apartado por apartado