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El Reglamento de IA: fechas, herramienta y artículos

Prácticas de IA prohibidas: dos nuevas desde el 2 de diciembre de 2026

Artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, leído en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2026

El artículo 5 enumera las diez prácticas que ningún plan hace lícitas. Dos son nuevas desde el 2 de diciembre de 2026: las imágenes íntimas sin consentimiento y el material de abuso sexual infantil. El artículo 5, apartado 1 bis, acota ambas, de modo que un modelo de uso general con salvaguardias eficaces queda fuera.

A quién se aplica
Todo proveedor y responsable del despliegue de un sistema de IA en la Unión, sea cual sea su clase de riesgo.
Las fechas
Letras a) a h) desde el 2 de febrero de 2025. Letras b bis) y b ter) desde el 2 de diciembre de 2026.
Lo único que hay que hacer
Responda para cada práctica. Cese cualquiera que esté prohibida, y conserve las pruebas de las que excluya el apartado 1 bis.

Diez prácticas, tres resultados posibles

Responda según lo que hace el sistema y para qué se usa. No lo sé deja una pregunta abierta. Nada de lo que elija sale de esta página.

Artículo 5, apartado 1, letra a)¿Usa técnicas subliminales, manipuladoras o engañosas que distorsionan las decisiones de las personas y probablemente causen un perjuicio considerable?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que se sirva de técnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona o de técnicas deliberadamente manipuladoras o engañosas con el objetivo o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona o un colectivo de personas, mermando de manera apreciable su capacidad para tomar una decisión informada y haciendo que tomen una decisión que de otro modo no habrían tomado, de un modo que provoque, o sea razonablemente probable que provoque, perjuicios considerables a esa persona, a otra persona o a un colectivo de personas;

Artículo 5, apartado 1, letra b)¿Explota la edad, la discapacidad o la situación social o económica de las personas para distorsionar su comportamiento, con un perjuicio considerable probable?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que explote alguna de las vulnerabilidades de una persona física o un determinado colectivo de personas derivadas de su edad o discapacidad, o de una situación social o económica específica, con la finalidad o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento de dicha persona o de una persona que pertenezca a dicho colectivo de un modo que provoque, o sea razonablemente probable que provoque, perjuicios considerables a esa persona o a otra;

Artículo 5, apartado 1, letra b bis)Desde el 2 de diciembre de 2026¿Puede generar o manipular imágenes, vídeos o audio realistas, íntimos o sexualmente explícitos, de una persona identificable sin su consentimiento explícito?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas o material similar de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona física identificable que participe en actividades sexualmente explícitas, sin el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito de dicha persona para tal generación o manipulación;

Artículo 5, apartado 1, letra b ter)Desde el 2 de diciembre de 2026¿Puede generar o manipular material de abuso sexual infantil?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule material o espectáculos en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, excepto cuando se aplique una defensa de “forma ilícita” en virtud del Derecho nacional;

Artículo 5, apartado 1 bis¿Alcanza la prohibición a este sistema?
El texto del Reglamento

1 bis . A efectos del apartado 1, párrafo primero, letras b bis ) y b ter ): a) la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un sistema de IA que genere o manipule el material o los espectáculos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b bis ) o b ter ), solo estará prohibida cuando: i) dicha generación o manipulación sea la finalidad prevista del sistema de IA, o ii) el diseño, el entrenamiento, la arquitectura, las capacidades o las funcionalidades orientadas al usuario del sistema hagan que esa generación o manipulación sea un resultado razonablemente previsible y reproducible, sin requerir modificaciones técnicas sustanciales, y el sistema no disponga de medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas y de otras salvaguardias para evitar de forma fiable dicha generación o manipulación, tomando en consideración un uso indebido razonablemente previsible, ni para corregir el uso indebido observado o notificado; b) la utilización de un sistema de IA que genere o manipule el material o los espectáculos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b bis ) y b ter ), solo está prohibida cuando el responsable del despliegue utilice el sistema con el fin de generar o manipular dicho material o espectáculos.

Artículo 5, apartado 1, letra c)¿Puntúa a las personas por su comportamiento social o sus rasgos personales, con un trato perjudicial injustificado o ajeno al contexto?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas de IA para evaluar o clasificar a personas físicas o a colectivos de personas durante un período determinado de tiempo atendiendo a su comportamiento social o a características personales o de su personalidad conocidas, inferidas o predichas, de forma que la puntuación ciudadana resultante provoque una o varias de las situaciones siguientes: i) un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos de personas en contextos sociales que no guarden relación con los contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente, ii) un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos de personas que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento social o la gravedad de este;

Artículo 5, apartado 1, letra d)¿Predice si una persona cometerá un delito solo a partir de la elaboración de perfiles o de sus rasgos de personalidad?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de un sistema de IA para realizar evaluaciones de riesgos de personas físicas con el fin de valorar o predecir el riesgo de que una persona física cometa un delito basándose únicamente en la elaboración del perfil de una persona física o en la evaluación de los rasgos y características de su personalidad; esta prohibición no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para apoyar la valoración humana de la implicación de una persona en una actividad delictiva que ya se base en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con una actividad delictiva;

Artículo 5, apartado 1, letra e)¿Crea o amplía una base de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes de internet o de circuitos cerrados de televisión?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de IA que creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisión;

Artículo 5, apartado 1, letra f)¿Infiere las emociones de las personas en el trabajo o en la educación, por un motivo que no sea médico o de seguridad?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad;

Artículo 5, apartado 1, letra g)¿Clasifica a las personas a partir de datos biométricos para deducir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones, vida sexual u orientación sexual?
El texto del Reglamento

la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de categorización biométrica que clasifiquen individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual; esta prohibición no incluye el etiquetado o filtrado de conjuntos de datos biométricos adquiridos lícitamente, como imágenes, basado en datos biométricos ni la categorización de datos biométricos en el ámbito de la garantía del cumplimiento del Derecho;

Artículo 5, apartado 1, letra h)¿Se usa para la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales, fuera de los tres objetivos que permite la letra h)?
El texto del Reglamento

el uso de sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho, salvo y en la medida en que dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes: i) la búsqueda selectiva de víctimas concretas de secuestro, trata de seres humanos o explotación sexual de seres humanos, así como la búsqueda de personas desaparecidas, ii) la prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la vida o la seguridad física de las personas físicas o de una amenaza real y actual o real y previsible de un atentado terrorista, iii) la localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido un delito a fin de llevar a cabo una investigación o un enjuiciamiento penales o de ejecutar una sanción penal por alguno de los delitos mencionados en el anexo II que en el Estado miembro de que se trate se castigue con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos cuatro años.

El resultado

Responda a las preguntas

El resultado aparece aquí, con una línea por cada práctica a la que responda que sí.

Prohibido: cese la práctica

Una práctica prohibida no es una brecha con plazo. Ningún plan, norma o evaluación la hace lícita. Cese en ella, y retire el sistema del mercado o del servicio si está en él.

Abierto: decide el apartado 1 bis

Poder producir el material no está prohibido por sí mismo. La prohibición se aplica si producirlo es la finalidad del sistema, o un resultado reproducible contra el que no tiene salvaguardias adecuadas. Responda a eso antes de fiarse de un resultado.

Excluido por el apartado 1 bis

El sistema puede producir el material, pero no es su finalidad ni un resultado que deje de impedir. La prohibición, por tanto, no lo alcanza. Mantenga las salvaguardias en funcionamiento y conserve las pruebas de que funcionan.

Nada prohibido por ahora

Algunas preguntas siguen abiertas, y No lo sé cuenta como abierta. Respóndalas antes de fiarse del resultado.

Ninguna de las diez

Ninguna de las prácticas que prohíbe el artículo 5 está en sus respuestas. Registre el resultado con su fecha, porque una nueva función o un nuevo uso pueden cambiarlo.

  • Artículo 5, apartado 1, letra a) No utilice nunca técnicas subliminalesProhibido
  • Artículo 5, apartado 1, letra b) No explote nunca la edad, discapacidad o necesidadProhibido
  • Artículo 5, apartado 1, letra b bis) No genere nunca imágenes íntimas sin consentimientoProhibidoAbiertoExcluido
  • Artículo 5, apartado 1, letra b ter) No genere nunca material de abuso sexual infantilProhibidoAbiertoExcluido
  • Artículo 5, apartado 1, letra c) No puntúe nunca socialmente a las personasProhibido
  • Artículo 5, apartado 1, letra d) No prediga nunca delitos solo por la personalidadProhibido
  • Artículo 5, apartado 1, letra e) No extraiga rostros para una base de reconocimientoProhibido
  • Artículo 5, apartado 1, letra f) No infiera emociones en el trabajo ni en la escuelaProhibido
  • Artículo 5, apartado 1, letra g) No infiera nunca raza ni convicciones de la biometríaProhibido
  • Artículo 5, apartado 1, letra h) No haga reconocimiento facial en tiempo real en públicoProhibido
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Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 5, apartados 1, 1 bis y 1 ter, y artículo 113, letra a), modificados por el Reglamento (UE) 2026/1744. Leído el 18 de octubre de 2026.

El artículo 5 de un vistazo

Las prácticas prohibidas, las dos letras nuevas, a quién alcanzan y la multa, con la fuente de cada línea
PreguntaRespuestaFuente
Letras a) a h)Prohibidas desde el 2 de febrero de 2025.Artículo 113, letra a)
Letras b bis) y b ter)Prohibidas desde el 2 de diciembre de 2026, junto con el artículo 5, apartados 1 bis y 1 ter.Artículo 113, letra a), modificado
Un proveedor de un generadorAlcanzado solo si producir el material es la finalidad prevista del sistema, o un resultado reproducible que no tiene salvaguardias razonables y adecuadas para impedir y corregir.Artículo 5, apartado 1 bis, letra a)
Un responsable del despliegueAlcanzado solo si usa el sistema con la finalidad de producir el material.Artículo 5, apartado 1 bis, letra b)
Qué cuenta como salvaguardiaMedidas como el entrenamiento de rechazo, los controles de salida, las barreras en las instrucciones, el filtrado de contenidos, la detección de abusos y la notificación y acción. Cuentan si siguen el estado de la técnica y funcionan de forma demostrable.Considerando 12 del Reglamento (UE) 2026/1744
Editar material íntimo existenteNo es manipulación si no aumenta la exposición ni cambia la actividad mostrada, como cambiar el fondo o el brillo.Artículo 5, apartado 1 ter
La multaHasta 35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocios mundial anual, si esta cuantía es superior. Para una pyme, la inferior.Artículo 99, apartados 3 y 6

StandardOS lee el artículo 5 en los términos del Diario Oficial, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744. Un examen lee sus respuestas y no es asesoramiento jurídico.

Preguntas sobre las prohibiciones

¿La prohibición de imágenes íntimas alcanza a todo generador de imágenes?

No. El artículo 5, apartado 1 bis, acota las letras b bis) y b ter). Un proveedor solo está alcanzado si producir el material es la finalidad del sistema, o un resultado reproducible contra el que no tiene salvaguardias razonables y adecuadas. Un modelo de uso general con salvaguardias eficaces queda fuera. Según el considerando 12 del Reglamento (UE) 2026/1744, la prohibición no debe impedir a los proveedores desarrollar la capacidad en sí.

¿Desde cuándo se aplican las nuevas prohibiciones?

Desde el 2 de diciembre de 2026, junto con el artículo 5, apartados 1 bis y 1 ter. El Reglamento (UE) 2026/1744 las insertó y modificó el artículo 113 para darles esa fecha. Las otras ocho letras se aplican desde el 2 de febrero de 2025.

¿Qué cuenta como salvaguardia razonable y adecuada?

El considerando 12 del Reglamento (UE) 2026/1744 cita la depuración de datos, el entrenamiento de rechazo, los controles de instrucciones y de salida, y las barreras en ejecución. Añade el filtrado de contenidos, las restricciones de uso, la detección de abusos y la notificación y acción. Son adecuadas si siguen el estado de la técnica e impiden de forma demostrable el material, o reducen bastante su probabilidad, incluido el abuso previsible.

Solo usamos un generador de imágenes. ¿Puede alcanzarnos la prohibición?

Solo si lo usa para producir ese material. El artículo 5, apartado 1 bis, letra b), limita la prohibición de uso a esa finalidad. Según el considerando 12 del Reglamento (UE) 2026/1744, la generación accidental queda fuera, igual que el uso lícito de un sistema cuyo proveedor omitió las salvaguardias.

¿Cuál es la multa por una práctica prohibida?

Hasta 35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía es superior (artículo 99, apartado 3). Para una pyme o empresa emergente, la inferior (artículo 99, apartado 6). Los Estados miembros fijan las demás sanciones.

¿Excluido significa que nada se aplica a un generador?

No. El artículo 5 queda apartado, y el artículo 50 sigue aplicándose. Un proveedor marca el contenido generado en un formato legible por máquina, y un responsable del despliegue revela las ultrasuplantaciones. El resto del Derecho también se aplica, incluido el penal (considerando 15 del Reglamento (UE) 2026/1744).

Por qué tres resultados

Las letras b bis) y b ter) son las únicas prohibiciones que dependen de las salvaguardias del sistema además de lo que hace. Un sí a la capacidad es donde empieza su lectura.

Si aquí no hay nada prohibido, la siguiente pregunta es si el sistema es de alto riesgo. ¿Es su sistema de alto riesgo?

Artículo 50: las obligaciones de transparenciaLa EN 18286, la primera norma armonizada del Reglamento de IAEl Reglamento de IA: fechas, herramienta y artículosTodas las herramientas y plantillas gratuitas

Fuentes, leídas el 18 de octubre de 2026: Reglamento (UE) 2024/1689 en EUR-Lex, Reglamento (UE) 2026/1744 en EUR-Lex. Esta página lee el Reglamento y el acto que lo modifica. No es asesoramiento jurídico.

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