Directiva sobre responsabilidad por productos
Transposición de la directiva de productos defectuosos
Directiva (UE) 2024/2853, artículos 2, apartado 1, 21, apartado 1, y 22, apartado 1, y el registro de medidas nacionales notificadas de la Comisión, leído el 23 de octubre de 2026
Los Estados deben poner en vigor sus leyes a más tardar el 9 de diciembre de 2026, para los productos introducidos en el mercado después del 8 de diciembre de 2026. El 23 de octubre de 2026, 3 de 27 habían notificado una. Una directiva obliga al Estado y no a su empresa. Mientras falte la ley de su Estado, rige su Derecho derivado de la directiva de 1985.
- A quién se aplica
- Fabricantes de productos, programas informáticos incluidos, y los importadores, representantes autorizados y demás que la directiva hace responsables tras ellos.
- Las fechas
- Productos introducidos en el mercado después del 8 de diciembre de 2026, conforme a la ley que cada Estado debe poner en vigor a más tardar el 9 de diciembre de 2026.
- Lo único que hay que hacer
- Busque su Estado abajo: su nueva ley si ha notificado una, y si no, el Derecho de 1985 que sigue rigiendo allí.
El registro el 23 de octubre de 2026
Lo que cada Estado ha notificado a la Comisión, y nada más. Una ley aprobada y aún no notificada no aparece.
- 3Estados han notificado una medida (Croacia, Eslovaquia y Hungría)
- 24Estados no han notificado ninguna
| Estado | Nueva ley (2024/2853) | Qué rige hasta entonces |
|---|---|---|
| Alemania | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Austria | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Bélgica | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Bulgaria | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Chequia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 4 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| Chipre | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Croacia | Una medida notificada
| La ley notificada, para los productos introducidos en el mercado después del 8 de diciembre de 2026. |
| Dinamarca | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Eslovaquia | Una medida notificada
| La ley notificada, para los productos introducidos en el mercado después del 8 de diciembre de 2026. |
| Eslovenia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 7 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| España | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 2 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| Estonia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Finlandia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Francia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 3 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| Grecia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 3 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| Hungría | 6 medidas notificadas
| La ley notificada, para los productos introducidos en el mercado después del 8 de diciembre de 2026. |
| Irlanda | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la directiva de 1985. El registro no recoge ninguna medida de este Estado conforme a ninguna de las dos directivas, así que no nombra ese Derecho. |
| Italia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 2 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| Letonia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 2 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| Lituania | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la directiva de 1985. El registro no recoge ninguna medida de este Estado conforme a ninguna de las dos directivas, así que no nombra ese Derecho. |
| Luxemburgo | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la directiva de 1985. El registro no recoge ninguna medida de este Estado conforme a ninguna de las dos directivas, así que no nombra ese Derecho. |
| Malta | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la directiva de 1985. El registro no recoge ninguna medida de este Estado conforme a ninguna de las dos directivas, así que no nombra ese Derecho. |
| Países Bajos | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Polonia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Portugal | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Una medida notificada para la directiva de 1985
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| Rumanía | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 2 medidas notificadas para la directiva de 1985
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| Suecia | Ninguna notificada | Su Derecho derivado de la Directiva 85/374/CEE, que sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. 4 medidas notificadas para la directiva de 1985
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StandardOS lee el registro de la Comisión en CELLAR en la fecha indicada. Recoge notificaciones, no votaciones, y esta página no es asesoramiento jurídico.
Preguntas sobre la transposición
¿Obliga la nueva directiva a mi empresa el 9 de diciembre de 2026?
No por sí sola. Una directiva obliga al Estado miembro (artículo 288 TFUE), y el Tribunal de Justicia sostiene desde Faccini Dori (C-91/92) que no da acción frente a particulares. Las nuevas normas le llegan por la ley de su Estado, para los productos introducidos en el mercado después del 8 de diciembre de 2026.
Mi Estado no ha transpuesto. ¿Qué se aplica a un producto que introduzco en el mercado después del 8 de diciembre de 2026?
El Derecho de responsabilidad por productos que ya tiene su Estado, el que adoptó conforme a la Directiva 85/374/CEE. Sigue en vigor como Derecho nacional hasta que el Estado lo modifique. Vencido el plazo, sus tribunales lo interpretan en lo posible a la luz de la nueva directiva. La tabla muestra lo que cada Estado notificó para 1985.
¿Y los productos que ya están en el mercado?
Siguen bajo las normas de 1985. El artículo 21, apartado 1, deroga la Directiva 85/374/CEE con efectos a partir del 9 de diciembre de 2026. La mantiene para los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de ese día, a través del Derecho nacional que la transpuso.
¿Por qué el registro no muestra nada de un Estado cuyo parlamento ha aprobado una ley?
El registro recoge lo que un gobierno ha notificado a la Comisión. Una ley aprobada y aún no notificada solo aparece cuando llega la notificación, y la fecha junto a cada medida es la de la notificación.
¿Qué cambia cuando se aplica la nueva ley de mi Estado?
Los programas informáticos son productos (artículo 4, punto 1), y los requisitos de ciberseguridad pertinentes para la seguridad cuentan al juzgar si son defectuosos (artículo 7, apartado 2, letra f). Los tribunales pueden ordenar la exhibición de pruebas (artículo 9) y presumir un defecto en casos tasados (artículo 10).
Por dónde empezar
Determine el Estado en el que cada producto se introduce en el mercado. Mientras no rija allí la nueva ley, planifique conforme al Derecho vigente y conserve los registros de cada unidad introducida después del 8 de diciembre de 2026.
Lo que exige la nueva directiva, disposición por disposición, y dónde se cruza con el Cyber Resilience Act, está en la página general. La directiva de responsabilidad por productos defectuosos
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Fuentes, leídas el 23 de octubre de 2026: El registro de la Directiva (UE) 2024/2853 en EUR-Lex, El registro de la Directiva 85/374/CEE en EUR-Lex. Esta página lee el registro de la Comisión y la directiva. No es asesoramiento jurídico.