El Reglamento de IA: fechas, herramienta y artículos

Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 4, modificado

El registro de alfabetización en IA del artículo 4: las medidas por grupo, por escrito

El artículo 4 se aplica a todo proveedor y responsable del despliegue desde el 2 de febrero de 2025, y tal como se reescribió el 27 de julio de 2026 pide medidas que se ajusten a las personas y al contexto, no un nivel garantizado. El registro es una tabla de grupos y medidas. Rellénela y la página escribe el documento, con el apartado modificado citado y las cláusulas bajo las que vive. Nada de lo que escriba sale de esta página.

Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.

Artículo 4, apartado 1, sustituido con efecto desde el 27 de julio de 2026

Quién opera IA en su nombre, y la medida para cada grupo

Una fila por grupo de personas con los mismos sistemas y el mismo contexto: el artículo pide que la medida tenga en cuenta sus conocimientos, experiencia, educación y formación y el contexto de uso, así que un grupo son las personas a las que les encaja la misma medida. El personal y los contratistas cuentan por igual.

Filas todavía sin medida o sin responsable: Ingeniería, Usuarios de negocio, Personas encargadas de la vigilancia humana. El artículo es una obligación de adoptar medidas, así que un grupo sin medida es donde el registro es débil.

El registro

# Medidas de alfabetización en IA según el artículo 4

Elaborado el  según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 tal como lo sustituyó el Reglamento (UE) 2026/1744 con efecto desde el 27 de julio de 2026, leído en el Diario Oficial el 12 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.

## La obligación, con las palabras del Reglamento

> Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.

## Las medidas, por grupo

| Grupo | Sistemas que operan | Contexto de uso | Conocimientos previos | Medida | Cuándo | Responsable |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ingeniería | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] |
| Usuarios de negocio | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] |
| Personas encargadas de la vigilancia humana | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] | [por completar] |

Grupos todavía sin medida o sin responsable: Ingeniería, Usuarios de negocio, Personas encargadas de la vigilancia humana.

## Lo que este registro no afirma

Las medidas apoyan el desarrollo de la alfabetización en IA de las personas nombradas; el artículo 4, apartado 1, no obliga a la organización a garantizar un nivel específico de alfabetización en IA de ninguna persona, y este registro no lo afirma. Cuando se despliega un sistema de alto riesgo, las personas encargadas de la vigilancia humana figuran arriba con su medida (artículo 26, apartado 2).

## Revisión

Próxima revisión: [por fijar].

El registro se revisa cuando se pone en uso un nuevo sistema de IA, cuando cambia la finalidad prevista de un sistema, cuando un nuevo grupo de personas empieza a operar un sistema, y cuando la Comisión publica ejemplos prácticos según el artículo 4, apartado 2, o el Comité de IA recomendaciones según el artículo 4, apartado 3.

## Dónde vive el registro

En un sistema de gestión ISO/IEC 42001 esta tabla es el registro de competencia de la cláusula 7.2 y el registro de concienciación de la cláusula 7.3, y las personas y capacidades de las que depende cada sistema de IA según el control A.4.6; las medidas son la formación que la organización determinó necesaria y la evidencia de que se recibió.

Este documento es un esqueleto de registro escrito a partir del texto del artículo 4 frente a las filas introducidas. No es asesoramiento jurídico; los ejemplos prácticos de la Comisión según el artículo 4, apartado 2, son la referencia de lo que encaja.

El registro de competencia es uno que un sistema ISO 42001 lleva por diseño

StandardOS lleva los registros de las cláusulas 7.2 y 7.3 por persona y por sistema, con la medida, la fecha y el responsable, junto a la evaluación de impacto y el registro de incidentes, en seis idiomas. Esta tabla entra como primer registro.

El artículo 4 reescrito: qué pide y qué no pide¿Es su sistema de alto riesgo? La determinación