RGPD · la evaluación de impacto
La evaluación de impacto: exigible o no, y redactada
Tres preguntas del artículo 35, apartado 3, deciden si es exigible una evaluación; los cuatro elementos del artículo 35, apartado 7, son la evaluación, redactada abajo con la disposición detrás de cada uno, para copiar o descargar.
¿Se da alguno de los tres casos nombrados?
La evaluación de impacto relativa a la protección de los datos a que se refiere el apartado 1 se requerirá en particular en caso de:
1. Si la evaluación es exigible
Responda a las tres preguntas de arriba; la lectura sigue, y la evaluación abajo si es exigible.
2. La evaluación, elemento a elemento
La evaluación deberá incluir como mínimo: 0 de 4 elementos redactados.
ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.2.1
ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.1
ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5
ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.2
El documento
# Evaluación de impacto relativa a la protección de datos Redactada el con la página gratuita de getstandardos.com; los elementos son el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 tal como lo formula el Diario Oficial. ## 1. Si la evaluación es exigible Responda a las tres preguntas de arriba; la lectura sigue, y la evaluación abajo si es exigible. ## 2. La evaluación, elemento a elemento > La evaluación deberá incluir como mínimo: ### (a) una descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas y de los fines del tratamiento, inclusive, cuando proceda, el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento; Sin indicar. ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.2.1 ### (b) una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad; Sin indicar. ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.1 ### (c) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados a que se refiere el apartado 1, y Sin indicar. ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5 ### (d) las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas. Sin indicar. ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.2 ## 3. Consulta previa Riesgo residual aún no evaluado. Cuando proceda, el responsable recaba la opinión de los interesados o de sus representantes (artículo 35, apartado 9) y, cuando se ha designado un delegado de protección de datos, su asesoramiento (artículo 35, apartado 2). Esto es el marco de la evaluación, no asesoramiento jurídico. Generado por StandardOS.
Una evaluación por actividad, revisada cuando cambia el riesgo
StandardOS lleva la evaluación como un registro en la actividad de tratamiento a la que pertenece, con las medidas del elemento (d) como los controles que la evidencian y una fecha de revisión, junto al registro de tratamientos y el plazo de violaciones.
Los casos y elementos son el artículo 35, apartados 3 y 7, leídos del Diario Oficial, nunca tecleados en esta página. El juicio «probable alto riesgo» del artículo 35, apartado 1, y las listas de las autoridades de control conforme al apartado 4 son la lectura propia de la empresa. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.