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RGPD · la evaluación de impacto

La evaluación de impacto: exigible o no, y redactada

Tres preguntas del artículo 35, apartado 3, deciden si es exigible una evaluación; los cuatro elementos del artículo 35, apartado 7, son la evaluación, redactada abajo con la disposición detrás de cada uno, para copiar o descargar.

¿Se da alguno de los tres casos nombrados?

La evaluación de impacto relativa a la protección de los datos a que se refiere el apartado 1 se requerirá en particular en caso de:

35(3)(a) evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar;
35(3)(b) tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, o
35(3)(c) observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

1. Si la evaluación es exigible

Responda a las tres preguntas de arriba; la lectura sigue, y la evaluación abajo si es exigible.

2. La evaluación, elemento a elemento

La evaluación deberá incluir como mínimo: 0 de 4 elementos redactados.

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.2.1

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.1

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.2

Tras las medidas, ¿queda un alto riesgo residual?

Si los riesgos del elemento (c) no se reducen con las medidas del elemento (d), el artículo 36, apartado 1, exige consultar a la autoridad de control antes de iniciar el tratamiento.

El documento

# Evaluación de impacto relativa a la protección de datos

Redactada el  con la página gratuita de getstandardos.com; los elementos son el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 tal como lo formula el Diario Oficial.

## 1. Si la evaluación es exigible

Responda a las tres preguntas de arriba; la lectura sigue, y la evaluación abajo si es exigible.

## 2. La evaluación, elemento a elemento

> La evaluación deberá incluir como mínimo:

### (a) una descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas y de los fines del tratamiento, inclusive, cuando proceda, el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento;

Sin indicar.

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.2.1

### (b) una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad;

Sin indicar.

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.1

### (c) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados a que se refiere el apartado 1, y

Sin indicar.

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5

### (d) las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas.

Sin indicar.

ISO 27701, lectura de StandardOS: A.7.2.5, A.7.4.2

## 3. Consulta previa

Riesgo residual aún no evaluado.

Cuando proceda, el responsable recaba la opinión de los interesados o de sus representantes (artículo 35, apartado 9) y, cuando se ha designado un delegado de protección de datos, su asesoramiento (artículo 35, apartado 2). Esto es el marco de la evaluación, no asesoramiento jurídico. Generado por StandardOS.

Una evaluación por actividad, revisada cuando cambia el riesgo

StandardOS lleva la evaluación como un registro en la actividad de tratamiento a la que pertenece, con las medidas del elemento (d) como los controles que la evidencian y una fecha de revisión, junto al registro de tratamientos y el plazo de violaciones.

Los casos y elementos son el artículo 35, apartados 3 y 7, leídos del Diario Oficial, nunca tecleados en esta página. El juicio «probable alto riesgo» del artículo 35, apartado 1, y las listas de las autoridades de control conforme al apartado 4 son la lectura propia de la empresa. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.