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RGPD · el contrato de encargo

El contrato de encargo, cláusula a cláusula

Ocho cláusulas, cada una con las palabras del Reglamento; marque cada una como acordada, en negociación o ausente, y la lista de comprobación queda redactada abajo con la lectura ISO 27701 y, para un cliente bancario, la cláusula DORA al lado.

¿Qué parte es usted?
¿Es el cliente una entidad financiera sujeta a DORA?

Un banco, una aseguradora, una empresa de servicios de inversión, una entidad de pago o de dinero electrónico, un proveedor de servicios de criptoactivos o un gestor de fondos envía las cláusulas del artículo 30 en la misma adenda.

Las 8 cláusulas del artículo 28, apartado 3

El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:

28(3)(a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.1, B.8.2.4

28(3)(b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.1, Clause 6.4

28(3)(c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32;

ISO 27701, lectura de StandardOS: Clause 6.6, Clause 6.7, Clause 6.9

28(3)(d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento;

ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.5.6, B.8.5.7, B.8.5.8

28(3)(e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;

ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.3.1

28(3)(f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.5, Clause 6.13

28(3)(g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.4.2

28(3)(h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.5, Clause 6.15

En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

0 acordadas, 0 en negociación, 8 ausentes, de 8.

La lista de comprobación

# Lista de comprobación de las cláusulas del artículo 28, apartado 3

Leída desde el lado del encargado: las cláusulas que debe llevar el contrato del cliente y que la empresa asume.
Redactada el  con la lista de comprobación gratuita de getstandardos.com; cada cláusula es el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 tal como lo formula el Diario Oficial.

> El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:

0 acordadas, 0 en negociación, 8 ausentes, de 8.

## 28(3)(a)

tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.1, B.8.2.4
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

## 28(3)(b)

garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.1, Clause 6.4
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

## 28(3)(c)

tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32;

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: Clause 6.6, Clause 6.7, Clause 6.9
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

## 28(3)(d)

respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento;

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.5.6, B.8.5.7, B.8.5.8
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

## 28(3)(e)

asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.3.1
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

## 28(3)(f)

ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.5, Clause 6.13
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

## 28(3)(g)

a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.4.2
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

## 28(3)(h)

pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Estado: Ausente
ISO 27701, lectura de StandardOS: B.8.2.5, Clause 6.15
Al lado bajo DORA: sin equivalente en DORA; la cláusula se sostiene por sí sola
Nota: (ninguna)

> En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

Cláusulas abiertas: 28(3)(a), 28(3)(b), 28(3)(c), 28(3)(d), 28(3)(e), 28(3)(f), 28(3)(g), 28(3)(h).

Esto es una lista de comprobación contra el texto del Reglamento, no asesoramiento jurídico; la redacción que satisface cada cláusula es la del contrato. Generado por StandardOS.

Un contrato por cliente, con sus cláusulas como filas

StandardOS lleva cada contrato de encargo como una fila por cliente con el estado de las ocho cláusulas, junto al registro de tratamientos que el contrato describe y el plazo de violación que inicia la notificación del cliente conforme al artículo 33, apartado 2.

Las cláusulas son el artículo 28, apartado 3, letras a a h, leídas del Diario Oficial, nunca tecleadas en esta página. Esto es una lista de comprobación, no asesoramiento jurídico.