RGPD · el plazo de respuesta
El plazo de respuesta: 1 mes desde la recepción
El día en que llegó la solicitud, qué derecho ejerce y si se toman los 2 meses adicionales; el plazo se calcula a partir del artículo 12, apartado 3, la negativa y la tasa a partir de los apartados 4 y 5, y una solicitud de acceso se responde con los ocho contenidos del artículo 15, apartado 1.
1. El plazo
Introduzca arriba el día de recepción; el plazo y la respuesta siguen.
El artículo 12, tal como lo redacta el Diario Oficial
El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá: a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.
2. La respuesta a una solicitud de acceso, contenido por contenido
El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
El documento
# Respuesta a una solicitud de un interesado Redactado el 14 de septiembre de 2026 con la página gratuita de getstandardos.com; la solicitud es una conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, el plazo es el artículo 12, apartado 3, y los contenidos son el artículo 15, apartado 1, tal como los redacta el Diario Oficial. ## 1. El plazo Introduzca arriba el día de recepción; el plazo y la respuesta siguen. ## 2. La respuesta a una solicitud de acceso, contenido por contenido > El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información: ### (a) los fines del tratamiento No indicado. ### (b) las categorías de datos personales de que se trate No indicado. ### (c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales No indicado. ### (d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo No indicado. ### (e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento No indicado. ### (f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control No indicado. ### (g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen No indicado. ### (h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. No indicado. > El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. > El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. El mes y los meses adicionales se leen del Reglamento, nunca se teclean aquí; el día de recepción es el propio registro de la empresa. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.
Una solicitud que revela una violación inicia un segundo plazo, en horas: el plazo de violación
El plazo iniciado por la solicitud, no por quien la leyó
StandardOS abre el plazo de 1 mes en el momento en que se registra una solicitud, conserva la comprobación de identidad y la comunicación de prórroga como registros en la propia solicitud, y redacta la respuesta a partir del registro de actividades de tratamiento, donde ya están los fines, las categorías, los destinatarios y los plazos de conservación.
El mes, los meses adicionales, la negativa, el canon y los contenidos de la respuesta se leen del artículo 12 y del artículo 15 del Reglamento, nunca se teclean en esta página. La regla de los plazos es la del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 tal como la aplica el Comité Europeo de Protección de Datos en sus directrices sobre el derecho de acceso; un plazo que cae en fin de semana o festivo no se desplaza aquí. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.