NIS2 · el plazo de incidentes
El plazo de incidentes: 24 horas, 72 horas, 1 mes
El momento en que tuvo conocimiento, el Estado miembro y si el incidente es significativo según el artículo 23, apartado 3; los tres plazos se calculan a partir del artículo 23, apartado 4, el CSIRT se nombra desde el registro, y la alerta temprana, la notificación y el informe final se redactan con los contenidos que enumera la Directiva.
1. El plazo
Introduzca arriba el momento del conocimiento; los plazos y los informes siguen.
2. La alerta temprana, en 24 horas
sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de veinticuatro horas desde que se haya tenido constancia del incidente significativo, una alerta temprana en la que se indicará, cuando proceda, si cabe sospechar que el incidente significativo responde a una acción ilícita o malintencionada o puede tener repercusiones transfronterizas;
3. La notificación del incidente, en 72 horas
sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de setenta y dos horas desde que se haya tenido constancia del incidente significativo, una notificación del incidente en la que se actualizará, cuando proceda, la información contemplada en la letra a) y se expondrá una evaluación inicial del incidente significativo, incluyendo su gravedad e impacto, así como indicadores de compromiso, cuando estén disponibles;
a instancias de un CSIRT o, en su caso, de la autoridad competente, un informe intermedio con las actualizaciones pertinentes sobre la situación;
4. El informe final, en 1 mes desde la notificación
un informe final, a más tardar un mes después de presentar la notificación del incidente contemplada en la letra b), en el que se recojan los siguientes elementos:
en el caso de que el incidente siga en curso en el momento de la presentación del informe final contemplado en la letra d), los Estados miembros velarán por que las entidades afectadas presenten un informe de situación en ese momento y un informe final en el plazo de un mes a partir de que hayan gestionado el incidente.
El documento
# Informes de incidente NIS2 Redactado el 14 de septiembre de 2026 a las 11:05 con la página gratuita de getstandardos.com; el plazo es el artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2022/2555 y los contenidos son sus letras a), b) y d) tal como los formula el Diario Oficial. ## 1. El plazo Introduzca arriba el momento del conocimiento; los plazos y los informes siguen. ## 2. La alerta temprana, en 24 horas > sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de veinticuatro horas desde que se haya tenido constancia del incidente significativo, una alerta temprana en la que se indicará, cuando proceda, si cabe sospechar que el incidente significativo responde a una acción ilícita o malintencionada o puede tener repercusiones transfronterizas; ### ¿Se sospecha que el incidente ha sido causado por actos ilícitos o malintencionados? No indicado. ### ¿Podría el incidente tener repercusiones transfronterizas? No indicado. ## 3. La notificación del incidente, en 72 horas > sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de setenta y dos horas desde que se haya tenido constancia del incidente significativo, una notificación del incidente en la que se actualizará, cuando proceda, la información contemplada en la letra a) y se expondrá una evaluación inicial del incidente significativo, incluyendo su gravedad e impacto, así como indicadores de compromiso, cuando estén disponibles; ### Actualización de la alerta temprana No indicado. ### Evaluación inicial del incidente, incluidos su gravedad e impacto No indicado. ### Indicadores de compromiso, cuando estén disponibles No indicado. ## 4. El informe final, en 1 mes desde la notificación > un informe final, a más tardar un mes después de presentar la notificación del incidente contemplada en la letra b), en el que se recojan los siguientes elementos: ### (i) una descripción detallada del incidente, incluyendo su gravedad e impacto No indicado. ### (ii) el tipo de amenaza o causa principal que probablemente haya desencadenado el incidente No indicado. ### (iii) las medidas paliativas aplicadas y en curso No indicado. ### (iv) cuando proceda, las repercusiones transfronterizas del incidente No indicado. > en el caso de que el incidente siga en curso en el momento de la presentación del informe final contemplado en la letra d), los Estados miembros velarán por que las entidades afectadas presenten un informe de situación en ese momento y un informe final en el plazo de un mes a partir de que hayan gestionado el incidente. Las horas, el mes y los contenidos se leen de la Directiva, nunca se teclean aquí; el momento del conocimiento y la significatividad son las propias conclusiones de la empresa. La ley de transposición del Estado miembro puede añadir campos y un portal. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.
Una empresa de software bajo el CRA o el RGPD corre un segundo plazo desde el mismo momento de conocimiento, con otro destinatario y otro umbral: qué plazo de incidentes corre para una empresa de software
Tres informes de un solo registro de incidente
StandardOS abre el plazo de 24 horas en el momento en que se registra un incidente, redacta la alerta temprana, la notificación y el informe final a partir del mismo registro, y corre a su lado los plazos del CRA y del RGPD donde apliquen.
Las horas, el mes, las condiciones de significatividad y los contenidos de los informes se leen del artículo 23 de la Directiva, nunca se teclean en esta página; el CSIRT es el registro de la red de CSIRT. Si un incidente es significativo es la propia lectura de la empresa. Esto es un documento, no asesoramiento jurídico.