[{"data":1,"prerenderedAt":10},["ShallowReactive",2],{"article:es:el-articulo-50-del-reglamento-de-ia-las-cuatro-obligaciones-de-transparencia-desde-el-2-de-agosto-de-2026-la-transicion-del-2-de-diciembre-de-2026-el-codigo-de-buenas-practicas-y-el-icono-de-la-ue":3},{"locale":4,"slug":5,"title":6,"description":7,"published":8,"body":9},"es","el-articulo-50-del-reglamento-de-ia-las-cuatro-obligaciones-de-transparencia-desde-el-2-de-agosto-de-2026-la-transicion-del-2-de-diciembre-de-2026-el-codigo-de-buenas-practicas-y-el-icono-de-la-ue","El artículo 50 del Reglamento de IA para una empresa que suministra o usa IA generativa: las cuatro obligaciones de transparencia vigentes desde el 2 de agosto de 2026, la transición del 2 de diciembre de 2026, el código de buenas prácticas y el icono de la UE","El artículo 50 es la obligación del Reglamento de IA que alcanza a una empresa sea o no de alto riesgo su sistema: decir a las personas que hablan con una IA, marcar el contenido generado para que las máquinas lo detecten, revelar las ultrasuplantaciones y los textos escritos por IA sobre asuntos de interés público, informar a las personas expuestas al reconocimiento de emociones. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026, el ómnibus digital lo dejó sin cambios y dio a los proveedores de sistemas generativos ya en el mercado hasta el 2 de diciembre de 2026 para la obligación de marcado. Los cuatro apartados en orden, quién es proveedor y quién responsable del despliegue en cada uno, el código de buenas prácticas de la Comisión del 10 de junio de 2026 con su marcado de dos capas y su icono AI, la multa y el registro que lleva un sistema ISO 42001.","2026-09-12","\nLa mayor parte del Reglamento de IA trata de los sistemas de alto riesgo, y la mayoría de las empresas nunca proporcionarán uno. El artículo 50 es distinto: alcanza a cualquier proveedor cuyo sistema habla con personas o genera contenido, y a cualquier responsable del despliegue que publica lo que un sistema generó, desde la fecha general de aplicación, el 2 de agosto de 2026, sea cual sea la clase de riesgo del sistema. El Reglamento (UE) 2026\u002F1744, el ómnibus digital sobre IA, dejó el artículo tal como se adoptó y añadió una transición en el artículo 111(4): los proveedores de sistemas generativos ya en el mercado el 2 de agosto de 2026 cumplen la obligación de marcado a más tardar el 2 de diciembre de 2026. Este artículo lee las cuatro obligaciones en orden, dice quién debe cuál, resume el código de buenas prácticas de la Comisión sobre transparencia del contenido generado por IA del 10 de junio de 2026 y el icono de la UE que lo acompaña, y nombra el registro detrás de cada obligación, a partir de los dos Reglamentos en CELLAR y las páginas de la Comisión el 12 de septiembre de 2026. No es asesoramiento jurídico.\n\n## Las cuatro obligaciones, y quién las debe\n\n**50(1), proveedores: decir que es una IA.** Un proveedor garantiza que un sistema destinado a interactuar directamente con personas físicas se diseñe de modo que esas personas sean informadas de que están interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz en las circunstancias. Un chatbot de atención al cliente, un asistente de voz, una IA que responde el buzón de soporte: el proveedor integra la revelación. Los sistemas autorizados por ley con fines penales están exceptuados, salvo que el público los use para denunciar un delito.\n\n**50(2), proveedores: marcar la salida.** Un proveedor de un sistema, sistemas de uso general incluidos, que genera contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto garantiza que las salidas estén marcadas en un formato legible por máquina y sean detectables como generadas o manipuladas artificialmente, con soluciones técnicas eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta el tipo de contenido, el coste y el estado de la técnica. No se aplica en la medida en que el sistema desempeñe una función de asistencia para la edición estándar o no altere sustancialmente los datos de entrada del responsable del despliegue o su semántica. Es la obligación a la que el código de buenas prácticas dedica la mayoría de sus páginas.\n\n**50(3), responsables del despliegue: reconocimiento de emociones y categorización biométrica.** Un responsable del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informa a las personas físicas expuestas a él de su funcionamiento y trata sus datos personales conforme al RGPD y sus actos hermanos. El artículo 5 ya prohíbe el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en los centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad; lo que queda se revela.\n\n**50(4), responsables del despliegue: revelar las ultrasuplantaciones y los textos de interés público.** Un responsable del despliegue de un sistema que genera o manipula contenido de imagen, audio o vídeo que constituye una ultrasuplantación, definida en el artículo 3(60) como contenido que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes y que parecería falsamente auténtico o veraz, revela que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente artística, creativa, satírica, de ficción o análoga, la obligación se limita a revelar la existencia de contenido generado de una manera que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. Un responsable del despliegue que publica texto generado o manipulado por IA con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público también lo revela, salvo que el texto haya pasado por un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial.\n\n**50(5), la manera.** La información de los cuatro apartados se facilita a las personas físicas afectadas de manera clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición, y se ajusta a los requisitos de accesibilidad aplicables. El 50(6) deja intactos el capítulo III y otras leyes de transparencia, y el 50(7) es la base jurídica del código de buenas prácticas.\n\nDos lecturas se siguen de los cuatro apartados. Primero, la misma empresa es a menudo ambas cosas: un SaaS que suministra un chatbot que redacta documentos es el proveedor según el 50(1) y el 50(2), y cuando su equipo de marketing publica un texto explicativo escrito por IA sobre un asunto de interés público sin revisión editorial, el responsable del despliegue según el 50(4). Segundo, el uso interno queda en gran medida fuera: un borrador al que nadie fuera de la empresa está expuesto no es ni una ultrasuplantación mostrada a personas físicas ni una publicación, aunque el proveedor de la herramienta siga marcando la salida según el 50(2).\n\n## El código de buenas prácticas, y el icono\n\nEl artículo 50(7) encargó a la Oficina de IA facilitar códigos de buenas prácticas para las obligaciones de detección y etiquetado. La Comisión publicó el código de buenas prácticas definitivo sobre transparencia del contenido generado por IA el 10 de junio de 2026, elaborado por presidentes independientes y grupos de trabajo en un proceso con múltiples partes interesadas, e informa de que alrededor de 190 empresas y organizaciones lo habían firmado a finales de julio de 2026. La Comisión y el Comité de IA lo han considerado una herramienta voluntaria adecuada para demostrar el cumplimiento; un proveedor o responsable del despliegue que cumple por otros medios debe demostrar a una autoridad de vigilancia del mercado, individualmente, que sus medios son adecuados. El código tiene dos secciones.\n\nLa sección 1, para proveedores según el 50(2) y el 50(5), se construye sobre un marcado multicapa: mientras ninguna técnica por sí sola satisfaga los cuatro requisitos del artículo 50(2), los firmantes marcan las salidas con al menos dos capas, metadatos firmados digitalmente y con sello de tiempo cuando el formato puede llevarlos, y una marca de agua imperceptible, aplicada también al texto libre de más de 200 tokens, aceptándose una sola capa para el texto libre y para los productos cerrados e integrados cuya salida no puede abandonar el producto. Los firmantes mantienen un mecanismo de detección de sus propias marcas, hacen todo lo posible contra su eliminación, cumplen la eficacia, la fiabilidad, la solidez y la interoperabilidad, y mantienen un proceso de cumplimiento con pruebas, formación y cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado. Se anima a los proveedores de modelos aguas arriba a aplicar la marca de agua en el modelo para que los proveedores de sistemas aguas abajo la hereden.\n\nLa sección 2, para responsables del despliegue según el 50(4) y el 50(5), se construye sobre una etiqueta: un icono cuyo elemento principal es el acrónimo en mayúsculas \"AI\", complementado cuando sea posible con una segunda capa que diga \"generated\" o \"modified\", colocado donde nada lo cubra (la esquina superior derecha de una imagen o vídeo), mostrado al inicio de un vídeo y de nuevo tras las interrupciones, junto al titular de un texto publicado, y como breve aviso audible al comienzo del contenido solo de audio, con accesibilidad para las personas que no pueden ver ni oír la etiqueta. El icono de la UE es de uso libre, en cuatro variantes (negro, blanco, y cada uno con 50 % de transparencia) y tres formas (básico, totalmente generado por IA, parcialmente modificado por IA); su uso es opcional, la obligación de etiquetado no, y el icono por sí solo no establece el cumplimiento. Los responsables del despliegue se comprometen además a un proceso interno de cumplimiento, a medidas de concienciación y a los dos regímenes especiales para las obras artísticas y los textos con control editorial.\n\nEl código se complementa con las directrices de la Comisión sobre el ámbito del artículo 50, que definen los sistemas interactivos, el contenido sintético, las ultrasuplantaciones y los textos de interés público a los que se refiere el artículo, con ejemplos de lo que entra y lo que no.\n\n## Las fechas\n\nEl artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, la fecha general de aplicación del artículo 113. El ómnibus añadió el artículo 111(4): los proveedores de sistemas de IA, sistemas de uso general incluidos, que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y que se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptan las medidas necesarias para cumplir el artículo 50(2) a más tardar el 2 de diciembre de 2026, una transición de cuatro meses para la obligación de marcado en los sistemas ya en circulación. Las otras tres obligaciones no tienen transición: un chatbot en producción el 2 de agosto de 2026 ya tenía que decir que es una IA, y una ultrasuplantación publicada ese día ya tenía que estar etiquetada.\n\n## La multa\n\nEl artículo 99(4)(g) incluye las obligaciones de transparencia de proveedores y responsables del despliegue según el artículo 50 en la lista con multas administrativas de hasta 15 000 000 euros o, si se trata de una empresa, el 3 % del volumen de negocios mundial total anual, si esta cifra es superior; para las pymes, y desde la modificación para las pequeñas empresas de mediana capitalización, la inferior. Es el mismo techo que para las obligaciones de proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo, y se aplica a una empresa sin ningún sistema de alto riesgo.\n\n## El registro\n\nEl artículo 50 es un conjunto de decisiones de diseño y publicación, y cada una es algo que un sistema de gestión de la IA ya documenta. La tabla es la lectura de StandardOS de dónde lleva ISO\u002FIEC 42001 cada una; el Reglamento no nombra ninguna norma.\n\n| Artículo 50 | Lo que se conserva | ISO 42001 |\n|---|---|---|\n| 50(1) | La revelación de interacción tal como se diseñó, y el razonamiento cuando se juzga evidente | A.6.2.2, A.8.2 |\n| 50(2) | Las capas de marcado por tipo de salida, el mecanismo de detección, los resultados de las pruebas | A.6.2.4, A.6.2.7, A.6.2.6 |\n| 50(3) | El aviso a las personas expuestas, y la base de protección de datos | A.8.2, A.5.3 |\n| 50(4) | La regla de etiquetado del contenido publicado, y quién asume la responsabilidad editorial | A.9.2, A.9.3, A.2.2 |\n| 50(5) | La comprobación de accesibilidad de cada revelación | A.8.2, A.6.2.4 |\n| 111(4) | El registro de sistemas generativos en el mercado antes de la fecha general, con la fecha en que se marcó cada uno | A.4.2, A.6.2.5 |\n\n## Una lista para la semana\n\nEnumere cada sistema que proporciona que habla con personas o genera contenido, y cada sistema que despliega que publica lo que generó; para cada uno, marque qué apartado lo alcanza y si usted es el proveedor o el responsable del despliegue. Compruebe que cada sistema interactivo dice que es una IA en la primera interacción. Pregunte a su proveedor generativo, o a usted mismo si lo es, qué dos capas de marcado llevan las salidas y cómo se detectan; si el sistema estaba en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el plazo es el 2 de diciembre de 2026. Ponga la etiqueta en cada ultrasuplantación y cada texto de interés público escrito por IA que salga sin responsabilidad editorial, o ponga un editor con nombre detrás del texto. Decida si firma el código; si no, escriba por qué sus medios son equivalentes. Archive todo con la documentación del sistema, fechado.\n",1789383969031]